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Articulo 44 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 44. Insonorización.

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(DEROGADO)

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica, las unidades de alojamiento hotelero deberán estar convenientemente insonorizadas.

2. Toda maquinaria generadora de ruidos, en especial ascensores y sistemas de aire acondicionado, deberán también insonorizarse.

3. En los lugares de reunión, comedores, bares, discotecas y salas de fiestas deberá asegurarse, además de su aislamiento del exterior, que los materiales empleados en el revestimiento de paredes, techos, suelos y puertas sean acústico-absorbentes.