Artículo 44 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Artículo 44. Contratación.
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1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
2. El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario General.
3. A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su condición de medio propio instrumental serán aprobadas por resolución del Secretario General de Transportes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
