Articulo 44 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 44 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:

a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.

b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.

Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.