Articulo 44 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
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Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:
a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.
b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.
