Articulo 44 Estatuto de Autonomía de La Rioja
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»Artículo 44.
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1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
2. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
3. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
