Articulo 44 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 44. Tipos de medidas cautelares.
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1. Las medidas cautelares podrán consistir en:
La inmovilización de productos.
La retirada del mercado de productos.
La suspensión de funcionamiento de un elemento del establecimiento o servicio.
El cierre de un establecimiento o la paralización de una actividad.
La información pública en la forma reglamentariamente establecida.
2. Las medidas cautelares y preventivas deberán ser proporcionadas a la irregularidad detectada y mantenerse el tiempo estrictamente necesario para la realización de los oportunos controles y verificaciones en los centros cualificados para ello, o el tiempo que los interesados inviertan en la subsanación del problema o completa eliminación del riesgo, lo que habrá de ser convenientemente verificado por la autoridad que ordenó la medida.
