Articulo 44 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
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»Artículo 44. Traslado por causa de acoso laboral.
Vigente
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el artículo 43 a víctimas acreditadas de acoso laboral, en los términos en que la presente Ley define esta conducta, en materia disciplinaria, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.

