Articulo 44 Fertilización... ganaderas

Articulo 44 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 44. Cese, suspensión y retirada de la condición de persona técnica habilitada

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44.1. La suspensión o retirada de la condición de persona técnica habilitada se produce en los casos siguientes:

a) A petición propia.

b) Por haber perdido o porque la Administración ha constatado que no concurren en la persona habilitada las exigencias que deben fundamentar su habilitación de acuerdo con este capítulo.

c) Para redactar y firmar planes de gestión de deyecciones ganaderas que incumplan la normativa vigente o los criterios técnicos aprobados por resolución de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

44.2. En el caso del apartado a), la comunicación se efectúa por medios telemáticos a través del portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada y, una vez realizada esta verificación formal, remitirá la documentación al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para el su estudio y tramitación. En los casos de los apartados b) yc) se inicia un expediente de retirada de la habilitación. A estos efectos, se remite al interesado una propuesta de resolución de retirada de habilitación en la que se explicitarán las causas que han dado lugar al inicio de este expediente.

Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere pertinente en defensa de sus derechos e intereses, la persona titular del servicio competente en materia de gestión de las deyecciones ganaderas dicta resolución. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de agricultura y ganadería en el plazo de un mes a contar de la notificación.