Articulo 44 Flora y fauna silvestres

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Artículo 44. Reservas andaluzas de caza.

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1. Las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por ley con el fin de promover y conservar hábitats favorables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.

2. La administración de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Reglamentariamente se regulará su régimen de gestión, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.