Articulo 44 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 44. Reservas andaluzas de caza.
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1. Las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por ley con el fin de promover y conservar hábitats favorables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.
2. La administración de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Reglamentariamente se regulará su régimen de gestión, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 44 (apdo. 3)) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el Mercado Interior.
(BOE de 22-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Artículo modificado (Artículo 44 (apdo. 3)) por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
