Articulo 44 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 44. Ejecución subsidiaria.

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En el caso de que los afectados no ejecuten en el debido tiempo y forma las medidas u obligaciones a que vengan obligados en virtud de la presente Ley Foral, o cuando el Departamento competente considere necesario actuar de inmediato, se procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá serle exigido por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.