Artículo 44 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 44.
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1. La declaración de Zona de Actuación Urgente conllevará la iniciación inmediata de actuaciones puntuales que deberán ser llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados. Estos titulares gozarán de las ayudas establecidas por reglamento.
2. Asimismo podrán establecerse convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los titulares de terrenos para la ejecución de las actuaciones antes citadas.
3. Si los titulares de los terrenos no realizaran las actuaciones necesarias en los plazos señalados o no aceptaran el convenio que les haya sido propuesto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dichos terrenos podrán ser objeto de expropiación de uso o, en su caso, de propiedad, de conformidad con la legislación vigente.
