Articulo 44 Función Públi...-Derogada-

Articulo 44 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Artículo 44.

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El acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía por parte de los funcionarios de otras Administraciones Públicas sólo podrá realizarse mediante los sistemas de selección previstos en este capítulo. Dicha selección se instrumentará a través de los procedimientos de concurso o concurso-oposición, que se celebrarán simultáneamente con el resto de las pruebas selectivas. A estos efectos se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.