Articulo 44 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 44. Actos de trámite cualificados.
Vigente
Tendrán la consideración de actos de trámite cualificados aquellos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005