Articulo 44 Fundaciones de Cantabria

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Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.

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1. La tramitación de los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado a que se refiere la presente Ley, se regirá por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la autonómica reguladora de la citada materia.

2. Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.