Articulo 44 Fundaciones de La Rioja
Articulo 44 Fundaciones de La Rioja

Articulo 44 Fundaciones de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:

  1. Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.

  2. Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

  3. Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.

  4. Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.

  5. Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.

  6. Cualquier otra función que establezcan las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007