Articulo 44 Fundaciones de La Rioja
Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.
Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:
Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.
Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.
Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
Cualquier otra función que establezcan las Leyes.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007