Articulo 44 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 44. Aguas libres para la pesca.

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1. Son aguas libres para la pesca aquellas aguas pescables de dominio público que no requieren de ninguna declaración explícita y que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada.

2. En las aguas libres para la pesca únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.

3. El régimen de aprovechamiento de las aguas de pesca libre será regulado por las disposiciones establecidas en la presente ley foral y en las normas que la desarrollen.