Articulo 44 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 44 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 44. Deslinde de conformidad.

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Si hubiera conformidad en la fijación de la línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta que la acredite así como de los acuerdos alcanzados y procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los limites. Seguidamente remitirán copia de dicha acta y de los acuerdos plenarios de aprobación del deslinde, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que ordenará su publicación a efectos de general conocimiento, y para la actualización, en su caso, de los datos obrantes en el Registro de Entidades locales y en el mapa municipal.