Articulo 44 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 44. Los decretos legislativos
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En los casos previstos en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar normas con rango de ley que reciben el nombre de decretos legislativos. La elaboración de los decretos legislativos se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en este título.
