Articulo 44 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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Artículo 44. De la información pública.

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Cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el consejero competente, el proyecto será sometido a información pública, de acuerdo con lo que dispone el punto 4 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001