Articulo 44 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 44. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distinto nivel de vinculación. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.

b) No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.

c) No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos de crédito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.

d) No podrán incrementar créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2. Las restricciones señaladas en el número 1 anterior se extenderán a los créditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.

3. Dentro del capítulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta ley foral, la consideración de transferencias de créditos.

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