Articulo 44 Haciendas Locales de Bizkaia

Articulo 44 Haciendas Locales de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 44. Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia municipal, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el apartado 1 del artículo 21 de esta Norma Foral.