Articulo 44 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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»Artículo 44.
Vigente
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 20 de la presente Norma Foral.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 20 de la presente Norma Foral.