Articulo 44 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 44. Igualdad en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo.
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Las administraciones públicas valencianas establecerán planes plurianuales de formación con el fin de promover, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública.
