Articulo 44 para la igual...-Derogada-

Articulo 44 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de doce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.

Modificaciones