Articulo 44 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 44. Flexibilización de jornada por motivos familiares
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de doce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (44) por LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
(G de 04-05-2015) en vigor desde 24-05-2015 - Artículo modificado (44) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
