Articulo 44 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 44. Documentación.
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1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley foral, sean adecuadas a la diversidad de identidad sexual o de género de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.
2. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el sexo o género con el que se identifican (sea este hombre, mujer u otro).
3. Las Administraciones Públicas de Navarra deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de género de las personas beneficiarias de la presente ley foral.
4. Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales o transgénero, en tanto no hayan procedido a la rectificación registral del nombre y/o de la mención relativa al sexo en el Registro civil o, en el caso de las personas transexuales o transgénero inmigradas con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, hasta el momento en que las mismas puedan proceder al cambio registral en el país de origen, cuenten con una documentación administrativa que sirva también de identificación (aparecerá en la misma el número del DNI, si lo hubiese, u otro documento identificativo oficial) y que sea adecuada conforme a su nombre y sexo sentidos, al objeto de favorecer una mejor integración, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra quedarán obligadas a adoptar las medidas administrativas y de cualquier índole para garantizar que, en todos los casos y procedimientos en los que participen, las personas que cuenten con la documentación administrativa indicada en el párrafo anterior sean tratadas de acuerdo con su nombre y sexo sentidos.
Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el párrafo anterior, y en todo caso a partir de la expedición del documento nacional de identidad que refleje el nombre y el sexo sentido por la persona transexual o transgénero, el Gobierno de Navarra, las administraciones locales y cualesquiera otros entes públicos propios de la Comunidad Foral de Navarra habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para eliminar de los archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a la Administración toda referencia a la identificación anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad transexual, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
