Articulo 44 Implicación d...s Europeas

Articulo 44 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas

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Artículo 44. Protección en caso de modificaciones estructurales posteriores.

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Cuando la sociedad o sociedades resultantes de la modificación estructural transfronteriza intraeuropea esté gestionada en régimen de participación de los trabajadores, dicha sociedad deberá garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en caso de ulteriores modificaciones estructurales nacionales o transnacionales durante un plazo de cuatro años después de que la modificación estructural transfronteriza intraeuropea haya surtido efecto, aplicándose en tal caso las disposiciones establecidas en este título en cuanto sea posible.