Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»Artículo 44.- Infracciones y sanciones.
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Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
