Articulo 44 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 44. Reserva especial para inversiones.

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1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta sección.

Ese porcentaje será del 60 por 100 para los contribuyentes que tengan el carácter de microempresa. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017)

2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en el importe de las reducciones señaladas en el artículo 42.1. 1.º, 2.º y 3.º. (NOTA: Apdo. 2 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

3. El beneficio fiscal regulado en esta sección no será de aplicación a las rentas no declaradas por el contribuyente.

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