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Articulo 44 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 44. Contabilización y aplicación de la Reserva especial.

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1. Las cantidades destinadas a la Reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada "Reserva especial para inversiones Ley Foral del Impuesto de Sociedades de 1996", con indicación del ejercicio de la dotación, que se constituirá con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, en el momento de su distribución.

La mencionada cuenta será traspasada a la de "Reserva especial para inversiones utilizada", a medida en que se materialicen las inversiones, debiendo indicarse el ejercicio que corresponde a la reserva de la que se traspasa.

2. Los elementos en que se materializa la Reserva especial deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que diferencie el ejercicio al que corresponda la Reserva que se materializa.

3. En las Memorias anuales deberá mencionarse, respectivamente, el importe de la dotación a la Reserva efectuada en cada ejercicio y los elementos en que se haya materializado la misma.

4. Una vez transcurridos tres años desde la finalización del plazo de materialización, el correspondiente importe de la Reserva especial podrá aplicarse a:

a) La eliminación de resultados contables negativos.

b) La ampliación del capital social.

c) Reservas voluntarias y reserva legal.

Realizada la correspondiente aplicación, los fondos propios de la entidad podrán quedar minorados en el importe de dicha aplicación, a los efectos de la obligación establecida en el artículo 42.1, relativa al mantenimiento del incremento de los fondos propios por el importe de la dotación hecha a la Reserva especial.

Modificaciones