Articulo 44 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 44. Cuota gradual.
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1. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tengan por objeto cantidad o cosa valuable.
b) Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, en los Registros Mercantiles, en los Registros de Cooperativas dependientes de las Administraciones Públicas correspondientes y en los Registros de Bienes Muebles.
No obstante lo anterior, las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los Registros de bienes muebles correspondientes, no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos Registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
c) No estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas o de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en esta Norma Foral.
2. Por el tipo de gravamen consignado en el apartado 1 de este artículo tributarán las copias de las actas de protesto.
3. En lo que se refiere al requisito regulado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se entenderá cumplido éste siempre que exista la mera posibilidad de acceso a los Registros Públicos referidos, con independencia de que se inscriba o no el acto o negocio jurídico sujeto a gravamen.
- Artículo modificado (44 (apdo. 1.b)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
