Articulo 44 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 44.
Vigente
La comprobación de valores por medio de dictamen de peritos de la Administración se realizará a petición de la Oficina Liquidadora y se expresará la cifra o importe de la valoración efectuada y los fundamentos en que la misma se sustenta.

