Articulo 44 Impuestos esp...de Navarra

Articulo 44 Impuestos especiales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 44. Sujetos pasivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán sujetos pasivos del Impuesto:

a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley Foral, las personas o entidades que deban efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

c) En los casos previstos en el número 3 del artículo 42 de esta Ley Foral, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.