Articulo 44 Impuestos especiales de Navarra
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»Artículo 44. Sujetos pasivos
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Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley Foral, las personas o entidades que deban efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
c) En los casos previstos en el número 3 del artículo 42 de esta Ley Foral, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
