Articulo 44 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción
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1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos a tal fin.
En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran derivados de una patología.
2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.
