Articulo 44 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 44. Ejecutividad.
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1. Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Presidente y demás miembros de ésta, adoptadas en el ejercicio de potestades administrativas, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o resolución establezca otra cosa, motivándola o cuando se trate de cuestiones relativas al régimen disciplinario, debiendo ser notificados en la forma legalmente prevista.
2. Las resoluciones y normas aprobadas por los órganos de este Colegio territorial serán recurribles en alzada ante el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
3. La resolución de la alzada agotará la vía administrativa.
