Articulo 44 Integracion de las Personas Inmigrantes
Ver Indice
»Artículo 44. Apoyo a la familia de las personas inmigrantes
Vigente
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
a) El derecho a la reagrupación familiar
b) Las ayudas públicas a la familia
c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.
d) Programa de retorno voluntario.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. d) se añade) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

