Articulo 44 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 44. Ganancias patrimoniales exentas.
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Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 93 de esta Norma Foral.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
c) Con ocasión del pago previsto en el apartado 3 del artículo 105 de esta Norma Foral.
d) Con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única vivienda de la que el contribuyente sea titular. Reglamentariamente se podrán establecer límites para la aplicación de la exención prevista en esta letra.
(Letra d) añadida por la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias.)
