Articulo 44 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 44 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 44. Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones.

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1. La organización, fabricación, comercialización, explotación e instalación de juegos y apuestas únicamente puede ser realizada por las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja.

2. Las empresas titulares de las autorizaciones de juegos y apuestas deben prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.

3. Las empresas de juego están obligadas a facilitar a los órganos competentes en materia de juegos y apuestas la información sobre las mismas que se solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.

4. Ninguna persona, natural o jurídica, puede tener participación como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de máquinas de juego o de salones de juego, siempre dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se considera socio mayoritario aquel que ejerza un control efectivo sobre las empresas titulares, ya sea directo o indirecto, de acuerdo con el concepto que de éste manejan la legislación mercantil, tributaria y/o de Seguridad Social.

5. Las empresas titulares de casinos, salas de bingo, apuestas y, en su caso, operadoras de máquinas deben permitir una conexión segura y compatible con los sistemas informáticos de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para el control y seguimiento de las cantidades jugadas y premios otorgados. Las medidas de seguridad de la conexión deben garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso y seguimiento en tiempo real de los datos que se establezcan en su reglamentación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022