Artículo 44 Juego de Extremadura
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»Artículo 44. Prohibiciones de organización de juegos no responsables.
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Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, está prohibida la organización de apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que las desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (se añade)) por Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019
