Articulo 44 Justicia rest...munitarias

Articulo 44 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

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Artículo 44. Definición.

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Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espontánea por la comunidad.