Articulo 44 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 44. Titulaciones.
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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la regulación de las titulaciones en el ámbito de la formación no formal reguladas en esta Ley.
2. La regulación reglamentaria procurará:
La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Unión Europea en la materia.
La adecuación del nivel de capacitación a la edad de las jóvenes y los jóvenes.
La definición de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la política de juventud y con los de la cooperación con otras administraciones públicas.
