Artículo 44.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 44. Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia
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1. Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia suministrarán datos e información en los campos de la meteorología, climatología, calidad del aire y ciencias afines, tanto al sector público como a la ciudadanía y al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, poniendo especial atención a la información relativa al ámbito de las emergencias. Desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La elaboración, suministro y difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo previsiones en el ámbito terrestre y marino y previsiones específicas para diferentes situaciones o actividades, como pueden ser las previsiones para los Caminos de Santiago, puertos y cofradías, playas o índice ultravioleta (UV).
b) El pronóstico de situaciones meteorológicas de riesgo. A tal efecto realizarán partes de aviso correspondientes que se difundirán a la población y a las diferentes administraciones, en especial las instituciones competentes en materia de protección civil. Habrán de realizar el seguimiento de dichos fenómenos de riesgo y prestar asesoramiento en las citadas situaciones de riesgo a cualquier departamento de la Administración que lo requiriera y, en especial, las autoridades de Protección Civil.
c) El desarrollo y mantenimiento operativo de modelos meteorológicos, tanto deterministas como por conjuntos, modelos hidrodinámicos, modelos de ondas y modelos de calidad del aire.
d) El apoyo en la búsqueda de soluciones específicas para las personas usuarias finales: en la lucha contra los incendios forestales; la prevención de inundaciones o sequías; el apoyo a los planes de gestión de contaminación marina; los episodios de calor o frío; los pronósticos del índice UV; las previsiones agrometeorológicas; la navegación; el turismo de costa; la pesca; las energías renovables; la afección a la atmósfera de los accidentes industriales; y en cualesquiera otras que fueran necesarias.
e) La mejora continua de los diferentes dispositivos de predicción, mediante las mejores técnicas disponibles en cada momento, particularmente aquellas relacionadas con los modelos de datos basados en inteligencia artificial.
f) La elaboración de informes y estudios de carácter meteorológico y climatológico bajo demanda, tanto de particulares como de las diferentes administraciones públicas.
g) La elaboración y actualización de las proyecciones de cambio climático.
h) El mantenimiento y gestión de la Red de observación meteorológica.
i) La verificación, validación, almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de observación meteorológica.
j) El almacenamiento y distribución de los datos remitidos por la Red de aforos de Augas de Galicia.
k) La gestión de la información meteorológica proveniente de otras redes de observación.
l) La depuración de series y la elaboración y distribución de la información climatológica derivada de la Red de observación.
m) La generación de productos y servicios meteorológicos y climatológicos relacionados, entre otros, con la hidrología, los incendios forestales, el sector agrícola y el de la salud.
n) La formación y sensibilización en temas meteorológicos, climáticos y de calidad del aire.
ñ) La gestión de proyectos nacionales e internacionales sobre meteorología y clima en que participe la consejería competente en materia de medio ambiente y cambio climático.
o) La elaboración de propuestas de participación, gestión y puesta en marcha de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire, clima y cambio climático que se pudieran implantar o desarrollar en Galicia.
p) El apoyo en la dinamización de iniciativas innovadoras en las materias de meteorología, calidad del aire y clima que se implanten o desarrollen en Galicia, incluida la organización de eventos, jornadas y congresos.
q) El diseño, implantación y gestión de la Red de calidad del aire de Galicia, conforme a la legislación vigente.
r) El mantenimiento de las estaciones de calidad del aire de titularidad de la Xunta de Galicia.
s) La verificación, validación, control de calidad y gestión de los datos remitidos en tiempo real por las estaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
t) La comunicación de los datos en tiempo real a los organismos establecidos, conforme a la legislación vigente.
u) El establecimiento y revisión de la zonificación y la evaluación de la calidad del aire de Galicia, con arreglo a legislación de aplicación.
v) El mantenimiento y control del Sistema de comunicaciones de la Red de calidad del aire de Galicia.
w) La realización de campañas de medición indicativa con las unidades móviles de la Xunta de Galicia.
x) La gestión, supervisión y evaluación de las campañas de medición indicativa de contaminantes no mayoritarios.
y) El control y seguimiento de la aplicación de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.
z) La elaboración de los informes de la calidad del aire dentro de los procedimientos de evaluación ambiental; de informes estadísticos y de cumplimiento de los valores límite; de información sobre la calidad del aire; y del Informe anual de evaluación de la calidad del aire de Galicia.
aa) La colaboración en la elaboración y seguimiento de planes de mejora de la calidad del aire, hojas de ruta y planes de acción a corto plazo, en las situaciones previstas en la legislación vigente.
bb) La atención ante alarmas generadas por el Sistema de gestión de datos de las estaciones de calidad y el soporte en el análisis de los datos asociados a las alertas recibidas, según el procedimiento establecido.
cc) El seguimiento y análisis de episodios de contaminación atmosférica, de acuerdo con el procedimiento establecido.
dd) La verificación del modelo de predicción de la calidad del aire, contrastando datos reales y datos de la predicción.
ee) La atención a las solicitudes de información sobre el estado y los datos de la calidad del aire de Galicia.
ff) El suministro de información de la calidad del aire a la ciudadanía y la colaboración con otros departamentos y administraciones.
2. Los servicios mencionados se realizarán sin perjuicio de los que correspondan al Estado, en el ámbito de sus competencias.
