Artículo 44. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 44. Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2026, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2025. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.
4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) La tasa que regula el capítulo I del título XVI («Patronato de la montaña de Montserrat»), del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

