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Artículo 44. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 44. Modificación de la Ley 8/2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las medidas establecidas por esta ley se aplican tanto al personal que tiene un vínculo matrimonial como a las parejas estables acreditadas de acuerdo con lo establecido en el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Las medidas se aplican también tanto en los supuestos de filiación biológica o adoptiva como en los de acogimiento permanente o preadoptivo, sin perjuicio de las especialidades que establece la ley en relación con el cómputo de plazos. Mediante la negociación colectiva estas medidas se pueden extender a otras modalidades de acogimiento.»

2. Se añade un apartado, el 3, a la disposición adicional tercera de la Ley 8/2006, con el siguiente texto:

«3. Las administraciones locales, previa negociación colectiva, pueden extender las medidas que se establezcan en las otras modalidades de acogimiento distintas al acogimiento permanente o preadoptivo.»