Articulo 44 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»Artículo 44.
Vigente
La coordinación entre las distintas modalidades de transporte en las áreas urbanas tenderá a conseguir que la explotación se realice como si integraran una sola red.

