Artículo 44 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 44. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 44. Procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

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1. La competencia para reclamar la restitución de las prestaciones indebidas corresponde a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante el acuerdo del órgano competente cuando este tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza, que deberá notificarse a la persona interesada.

En el acuerdo de inicio se hará constar las actuaciones practicadas y los hechos y datos conocidos, así como las consecuencias que de ellos se pudiera derivar acompañándose, en todo caso, de la propuesta de liquidación correspondiente.

Asimismo, se dará audiencia a la persona interesada por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio, para formular las alegaciones y aportar los documentos que acrediten los argumentos expuestos.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Una vez recibidas las alegaciones o documentos de la persona interesada o transcurrido el plazo sin que se hubieran efectuado, se dictará y notificará resolución motivada sobre la procedencia del reintegro de prestaciones indebidas en el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Esta resolución informará a la persona obligada al reintegro de las prestaciones indebidas de los periodos de pago voluntario de la deuda, establecidos en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la resolución del procedimiento de reintegro se podrá interponer reclamación administrativa previa en los términos establecidos en el artículo 46 de esta ley. La interposición de dicha reclamación producirá la suspensión de la ejecución del acto impugnado hasta la resolución expresa o, en su caso, hasta el transcurso del plazo máximo para resolver la reclamación.

4. Asimismo, la resolución podrá establecer la compensación de las prestaciones indebidas con cargo a las cantidades a las que la persona obligada al pago tenga derecho en concepto de renta valenciana de inclusión, en su caso.

5. Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, el órgano competente acreditará tal circunstancia a los órganos competentes en la recaudación ejecutiva para que inicien el correspondiente procedimiento en vía de apremio.