Artículo 44 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 44. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 44. Formalización de convenios.

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Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.