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Artículo 44. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 44. Modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 en el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Protección del menor

1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.

b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.

c) Los y las menores de dieciséis años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.

Los y las menores de catorce años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.

La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.

Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.

d) Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.

Se excluirá también de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho. Los requisitos de estas sesiones se regularán reglamentariamente.

e) Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.

2. A los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.

En cuanto al tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.

3. La publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.

4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en particular de lo previsto en el apartado 1.b, se permitirá el acceso y permanencia de menores de edad en espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo reglado, incluidos aquellos que impliquen contacto físico entre los participantes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los menores de dieciséis años accedan acompañados de su padre, madre, tutor o tutora legal, o persona adulta expresamente autorizada por estos.

b) Que los menores de edad entre dieciséis y dieciocho años cuenten con autorización escrita de su padre, madre, tutor o tutora legal.

c) Que la organización del espectáculo o actividad establezca y aplique medidas específicas de derecho de admisión relativas al control de acceso y permanencia de los menores en el establecimiento, garantizando en todo caso su seguridad y protección.

d) Que se respeten las limitaciones relativas al consumo de alcohol y tabaco para los menores de edad de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

En todo caso, la organización deberá informar de las condiciones de admisión del evento en toda la publicidad del mismo y proceder a su difusión a través de los canales de divulgación que se empleen.»

Dos. Se modifica el párrafo a del apartado 2 del artículo 61, con el siguiente texto:

«2. La comisión tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley. Se exceptuarán de dicho informe aquéllas cuyo contenido sea específico de otros órganos consultivos por razón de la materia.»

Tres. Se modifica el apartado 2.8.7 del anexo, con el siguiente texto:

«2.8 Actividades hosteleras y de restauración

2.8.7. Horchaterías. Establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y/o venta de horchata, así como de otros productos tales como fartons, zumos granizados, helados, leche merengada y equivalentes, para ser consumidos en mesas bien en el interior del local, bien en terrazas.»