Artículo 44 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 44. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 44. -Adopción de acuerdos.

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1. No siendo computables los votos nulos, los votos en blanco ni las abstenciones, los estatutos establecerán las mayorías necesarias para la aprobación de los acuerdos, respetando las siguientes normas:

a) Los acuerdos ordinarios requerirán más votos a favor que en contra.

b) Los acuerdos que impliquen modificación de estatutos, fusión, transformación, aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otros que establezca esta ley requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de todos los votos presentes o representados en la asamblea.

c) Los acuerdos relativos a la elección, renovación y separación de cargos requerirán que las candidaturas presentadas obtengan más votos a favor que en contra, con la excepción prevista en el artículo 56 de la presente ley.

2. Los estatutos podrán establecer que, cuando el acuerdo a adoptar afecte en particular a los derechos y deberes de una determinada clase de personas socias, la aprobación del mismo requerirá el voto favorable de la mayoría de los votos que estas representen en la asamblea.

3. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos estatutariamente y, en todo caso, cuando tengan por finalidad la elección o revocación de las personas integrantes de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra las mismas, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.

También será secreta la votación cuando esté relacionada con la aplicación de sanciones, baja obligatoria, y cuando así lo soliciten el cinco por ciento del total de las personas socias o, al menos, cincuenta de ellas.

4. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo cuando se trate de:

a) Convocatoria de una nueva asamblea general o prórroga de la que se está celebrando.

b) Nombramiento de auditoría para la verificación extraordinaria de las cuentas anuales.

c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra las personas integradas en los órganos de administración, intervención o liquidación.

d) Revocación de las personas integradas en los órganos de administración, intervención o liquidación.