Artículo 44. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 44. - Control por el Parlamento de Canarias.
Vigente
El Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias y lo previsto en la presente ley.

