Artículo 44. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 44. Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local.
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1. Los consejos comarcales pueden asumir las obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios específicos en que se deben concretar los compromisos y obligaciones y especificar los mecanismos de financiación.
2. Las diputaciones, los consejos comarcales y demás entes supramunicipales pueden asumir obligaciones que se atribuyen a los ayuntamientos y suscribir con otros entes supramunicipales todo tipo de acuerdos de colaboración interadministrativa, con el fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la retirada de los materiales que contienen amianto.
