Artículo 44. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 44. Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas.
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1. El Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas es un documento marco de carácter plurianual, aprobado mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación y las propias autorizaciones aprobadas.
2. El Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Delimitación de la zona geográfica.
b) Un registro de las instalaciones incluidas en su ámbito.
c) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.
d) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.
e) Instrumentos de cooperación con otros órganos de inspección medioambiental de la administración autonómica y con otras administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de las obligaciones que estipule la normativa en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Plan de inspección de autorizaciones ambientales integradas y los Programas que lo desarrollan serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página "web" de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
